Vocablo equivalente a "título valor" en indonesio. En esta vez me he alejado de ese exótico país, y aunque mi fuerte es la geografía y un poco de Derecho Internacional Público, voy a comentar algo sobre el derecho cambario, o sobre el trabajo que estoy haciendo.
Resulta que, en la ley de títulos valores vigente, encontramos el artículo 162 que permite aplicar lo concerniente a letras de cambio al pagaré, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza de éste. Hasta allí todo es correcto, pero, el problema surge cuando los operadores del derecho hacen que lo incompatible sea compatible, específicamente en la figura de la aceptación.
La aceptación es propia de la letra de cambio por la cual el girado "acepta", se compromete a cumplir con la obligación contenida dicho documento. Se produce cuando el girador da la orden al girado; a excepción de lo previsto en el artículo 122 inciso C. Como vemos en la aceptación se necesita la participación de 3 sujetos.
Los operadores, han equiparado el acto de emisión del pagaré con la aceptación, lo cual es muy cuestionado. En primer lugar porque el pagaré es una promesa de pago, entonces uno no puede aceptar lo prometido, pues se sobreentiende que es lo que vamos a hacer si necesidad de recibir la orden de nadie, lo que sí pasa en la relación girador-girado de la letra de cambio.
Según Mesinas
Ahora, para ver estos tropiezos de los jueces, basta una muestra:
Resulta que, en la ley de títulos valores vigente, encontramos el artículo 162 que permite aplicar lo concerniente a letras de cambio al pagaré, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza de éste. Hasta allí todo es correcto, pero, el problema surge cuando los operadores del derecho hacen que lo incompatible sea compatible, específicamente en la figura de la aceptación.
La aceptación es propia de la letra de cambio por la cual el girado "acepta", se compromete a cumplir con la obligación contenida dicho documento. Se produce cuando el girador da la orden al girado; a excepción de lo previsto en el artículo 122 inciso C. Como vemos en la aceptación se necesita la participación de 3 sujetos.
Los operadores, han equiparado el acto de emisión del pagaré con la aceptación, lo cual es muy cuestionado. En primer lugar porque el pagaré es una promesa de pago, entonces uno no puede aceptar lo prometido, pues se sobreentiende que es lo que vamos a hacer si necesidad de recibir la orden de nadie, lo que sí pasa en la relación girador-girado de la letra de cambio.
Según Mesinas
" Un problema serio se presentó en la regulación de la anterior Ley de Títulos Valores, que no admitía el vencimiento a cierto plazo desde la aceptación sino el vencimiento a cierto plazo desde la vista. Esto motivó que los juzgadores confundieran "la vista" con la "aceptación" y de ese modo consideraran, por ejemplo, que el pagaré a la vista vencía al momento de ser emitido y por lo cual no tenía mérito cambiario".Es decir, otro error por no saber difereciar la nueva y la derogada ley. sin embargo, la posibilidad de comparar la vista con aceptación en pagaré, puede ser vista como una aberración, pues el pagaré carece de aceptación por su naturaleza.
Ahora, para ver estos tropiezos de los jueces, basta una muestra:
“Al pagaré a la vista le es aplicable las reglas establecidas para las letras de cambio, con la particularidad de que el emitente del pagaré tiene la calidad de obligado principal al igual que el aceptante de la letra. Si la letra de cambio girada a la vista vence en la fecha que esta es aceptada, resulta válido establecer que el pagaré a la vista vence en la fecha que el obligado principal emite el referido título valor”. (Exp. Nº 99-2084-2023-Lima, 25/08/99)Ante lo dicho, solo queda decirle a nuestros magistrados una frase de cierta cantante popular: y por qué no podrás rectificar, siempre hay un nuevo amanecer ...
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